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Inmobiliario·19 de octubre de 2026·5 min de lectura·Por Teodoro Rivas · Abogado (PUC 2019)

¿Puede el arrendador subir el arriendo cuando quiera en Chile?

Te avisaron que la renta sube y no sabes si es legal. Te explicamos qué dice la Ley 18.101 sobre los aumentos de arriendo, cuándo son válidos, y qué puedes hacer si sientes que el aumento es abusivo.

¿Puede el arrendador subir el arriendo cuando quiera en Chile?

Dato clave: A diferencia de otros países de la región, en Chile no existe un límite legal al monto de los aumentos de arriendo. Pero eso no significa que el arrendador pueda subir la renta cuando quiera durante la vigencia de tu contrato — la regla depende de una sola cosa: qué firmaste.

Recibiste un mensaje de tu arrendador avisando que la renta sube el próximo mes, sin que hubiera terminado tu contrato ni se hubiera conversado antes. La pregunta inmediata es si eso es legal — y la respuesta depende casi por completo de una cláusula específica que probablemente ya firmaste sin prestarle demasiada atención.

La regla general: no hay aumento unilateral durante el contrato vigente

Mientras tu contrato de arriendo esté vigente, el arrendador no puede modificar unilateralmente el monto de la renta, salvo que exista una cláusula de reajuste pactada expresamente por escrito desde el inicio. Esta regla aplica tanto a contratos a plazo fijo como, mientras dure el período pactado, a contratos de duración indefinida.

Entonces, ¿por qué muchos arriendos sí suben cada mes?

Porque el aumento ya estaba pactado desde el principio — no es un aumento unilateral, sino la aplicación de una cláusula de reajuste que tú mismo aceptaste al firmar. Los dos mecanismos más comunes en Chile son:

  • Reajuste en UF. Si tu contrato está pactado en Unidades de Fomento, el valor en pesos varía automáticamente cada mes según la variación diaria de la UF, publicada por el Banco Central y el SII. Esto no es "subir el arriendo" en sentido estricto — el valor pactado en UF se mantiene igual, solo cambia su equivalente en pesos.
  • Reajuste por IPC. Algunos contratos pactan un reajuste periódico (habitualmente anual) atado a la variación del Índice de Precios al Consumidor.

Si tu contrato no contempla ninguna de estas cláusulas, cualquier aumento durante la vigencia del contrato requiere tu consentimiento expreso.

¿Y cuando termina el contrato o se renueva?

Aquí la situación cambia. Al finalizar el plazo pactado — o al renovarse un contrato de duración indefinida — el arrendador sí puede proponer un nuevo monto de renta para el período siguiente, ya que se trata técnicamente de un nuevo acuerdo, no de una modificación unilateral de uno vigente. Si no estás de acuerdo con el nuevo monto propuesto, tienes la opción de no renovar y buscar otra propiedad, pero el arrendador tampoco puede obligarte a aceptar un aumento a mitad de un contrato que sigue vigente.

No existe un tope legal al monto del aumento

A diferencia de países con políticas de control de arriendos, en Chile el monto de la renta —tanto al inicio como en cualquier renovación— se rige por la libre voluntad de las partes y las condiciones del mercado. No hay un porcentaje máximo permitido por ley para un aumento entre un contrato y su renovación. Esto ha sido, de hecho, objeto de un proyecto de ley ("Arriendo Justo") presentado en 2023 ante la Cámara de Diputados, que busca regular justamente este tipo de aspectos — pero que hasta la fecha sigue en tramitación y no es ley vigente.

Ejemplo práctico

Un arrendatario firma un contrato a un año, con renta fija en pesos y sin cláusula de reajuste. A los seis meses, el arrendador le comunica que la renta sube por "ajuste al mercado". Como el contrato no contempla ninguna cláusula de reajuste, el arrendatario tiene pleno derecho a rechazar el aumento y exigir que se respete el monto originalmente pactado hasta el término del contrato. Distinto sería el caso si el contrato hubiera estado pactado en UF desde el inicio — ahí el valor en pesos efectivamente varía mes a mes, pero conforme a lo que ya se había acordado, no por una decisión nueva del arrendador.

Qué hacer si te anuncian un aumento no autorizado

  1. Revisa tu contrato para confirmar si existe o no una cláusula de reajuste pactada.
  2. Si no existe, comunica formalmente tu rechazo al aumento, indicando que corresponde mantener el monto original hasta el término del contrato vigente.
  3. Continúa pagando el monto original pactado. No estás obligado a pagar un aumento no autorizado, y hacerlo sin cuestionarlo puede interpretarse como una aceptación tácita.
  4. Si el arrendador insiste o toma medidas de presión, como amenazar con no renovar o negarse a recibir el pago del monto original, busca asesoría legal antes de que la situación escale.

Preguntas frecuentes

¿Puedo negarme a pagar el reajuste en UF si me parece muy alto? Si la cláusula de reajuste en UF está pactada en tu contrato, es parte de lo que aceptaste al firmar — no puedes negarte al reajuste en sí, aunque puedes revisar si el cálculo aplicado por el arrendador es matemáticamente correcto conforme al valor oficial de la UF.

¿Qué pasa si acepté verbalmente un aumento y luego me arrepentí? Un acuerdo verbal de modificación también es válido en principio, dado el carácter consensual de los contratos de arriendo, pero es mucho más difícil de probar. Si no dejaste constancia clara de tu aceptación, puedes argumentar que el monto original sigue vigente.

¿El arrendador puede subir la renta si hago mejoras que aumentan el valor de la propiedad? No, salvo que exista un acuerdo específico al respecto. Las mejoras que hagas por tu cuenta, con autorización, no habilitan automáticamente al arrendador a modificar la renta pactada durante la vigencia del contrato.

Solución Raíz: te ayudamos si te intentan subir el arriendo sin autorización

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  • Revisamos tu contrato para confirmar qué reajustes están efectivamente pactados.
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Lo que firmaste al inicio del contrato es lo que rige — no lo que el arrendador decida después. Cuéntanos tu caso aquí.

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Fuentes: Ley N.º 18.101 sobre arrendamiento de predios urbanos y su reglamento (Decreto Supremo N.º 1.134) · Proyecto de ley "Arriendo Justo", Boletín presentado en 2023 ante la Cámara de Diputadas y Diputados de Chile

Preguntas frecuentes

¿Puede el arrendador subir el arriendo cuando quiere?

No durante la vigencia del contrato. Mientras el contrato esté vigente, el arrendador no puede modificar unilateralmente el monto de la renta, salvo que exista una cláusula de reajuste pactada expresamente por escrito desde el inicio.

¿Por qué sube el arriendo si está pactado en UF?

Si el contrato está pactado en Unidades de Fomento, el valor en pesos varía automáticamente cada mes según la variación diaria de la UF. El valor pactado en UF se mantiene igual, solo cambia su equivalente en pesos. No es un aumento unilateral sino la aplicación de lo que se acordó al firmar.

¿El arrendador puede proponer un aumento al renovar el contrato?

Sí. Al finalizar el plazo pactado o al renovar, el arrendador puede proponer un nuevo monto de renta para el período siguiente, ya que se trata de un nuevo acuerdo. Si no estás de acuerdo, puedes no renovar, pero no puede obligarte a aceptar un aumento a mitad de un contrato vigente.

¿Existe un tope legal a cuánto puede subir el arriendo en Chile?

No. A diferencia de otros países, en Chile no existe un límite legal al monto de los aumentos de arriendo, ni al inicio ni en la renovación. El monto se rige por la libre voluntad de las partes. El proyecto de ley Arriendo Justo buscaba regular esto, pero seguía en tramitación y no es ley vigente.

¿Qué debo hacer si mi arrendador me anuncia un aumento sin cláusula que lo permita?

Revisa tu contrato para confirmar si existe o no una cláusula de reajuste pactada. Si no existe, comunica formalmente tu rechazo y continúa pagando el monto original pactado. No estás obligado a pagar el aumento y hacerlo sin cuestionarlo puede interpretarse como aceptación tácita.

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